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Artículo 35 LIS · Sin convocatoria

El incentivo que no depende de ninguna convocatoria

Las subvenciones se agotan y tienen plazo. La deducción por I+D e innovación tecnológica es una casilla del Impuesto sobre Sociedades: no hay que pedir turno, no hay proveedores homologados y la puede aplicar cualquier empresa que desarrolle algo con novedad técnica real.

Los porcentajes

Cuánto deduce cada tipo de gasto

Son deducciones en cuota, no gasto deducible en base: restan del impuesto a pagar, no de la base imponible. La diferencia en euros es grande.

25%

I+D, con carácter general

Sobre los gastos del ejercicio hasta la media de los dos años anteriores.

42%

I+D, sobre el exceso

La parte del gasto que supera esa media de los dos ejercicios previos.

17%

Personal investigador

Deducción adicional por el personal cualificado adscrito en exclusiva a actividades de I+D.

12%

Innovación tecnológica

Para la mejora sustancial de productos o procesos que no llega a ser I+D.

Hay además un 8% por las inversiones en inmovilizado material e intangible afecto a I+D, sin contar edificios ni terrenos. Los porcentajes salen del artículo 35 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.

La frontera

Qué se sostiene ante una inspección

La ley pide novedad objetiva frente al estado del arte e incertidumbre tecnológica. Un proyecto que solo aplica tecnología conocida de forma competente no cumple ninguna de las dos.

Suele calificar

  • Algoritmos propios para un problema que no resuelve ningún producto del mercado
  • Modelos de IA entrenados o afinados con datos de la empresa, y la arquitectura que los sirve
  • Motores de cálculo, optimización o planificación con incertidumbre técnica real
  • Integraciones con maquinaria, dispositivos o sistemas cerrados que exigen ingeniería nueva
  • Arquitecturas que resuelven un requisito de escala o latencia sin solución estándar

No califica

  • Mantenimiento del software y sus actualizaciones menores, excluidos de forma expresa en el artículo 35.1
  • Instalar y configurar un producto de terceros, por complejo que sea el despliegue
  • Una web, una tienda online o una app que aplica tecnología ya conocida
  • Rehacer en otra tecnología algo que ya funcionaba igual
Nuestra parte

La documentación se genera mientras se desarrolla

Reconstruir a posteriori qué era novedoso en un proyecto terminado hace dos años sale caro y convence poco. Si el proyecto va a deducir, lo documentamos desde el primer sprint.

Memoria técnica del proyecto

Objetivo, estado del arte de partida, incertidumbre tecnológica que se resuelve y por qué el resultado es nuevo. Es el documento que lee quien certifica.

Trazabilidad de horas y gasto

Reparto por persona y actividad, separando lo que es I+D de lo que es implantación rutinaria. Sin esa separación, la base de deducción no se sostiene.

Evidencia de la ejecución

Historial del repositorio, hitos, experimentos que fallaron y decisiones de arquitectura. La incertidumbre técnica se demuestra con lo que se probó y descartó.

Interlocución con quien certifica

Trabajamos con el asesor o la entidad certificadora que elijáis y respondemos a lo que pregunten sobre la parte técnica.

Dónde acaba nuestro papel

Soamee no es asesoría fiscal. Desarrollamos el proyecto y preparamos la documentación técnica que sustenta la calificación. Quién decide si un gasto es I+D, innovación tecnológica o ninguna de las dos es la entidad certificadora y el ministerio que emite el informe motivado, y quién aplica la deducción es tu asesor. Esta página resume el artículo 35 de la Ley 27/2014; contrástalo con tu asesoría antes de contar con el dinero.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales

¿Cualquier desarrollo a medida deduce?

No. El artículo 35.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades incluye como I+D la creación, combinación y configuración de software avanzado mediante nuevos teoremas y algoritmos o nuevos sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones, y excluye de forma expresa las actividades habituales o rutinarias de mantenimiento y las actualizaciones menores. Entre ambos extremos está la innovación tecnológica, que deduce al 12%. Lo que decide es la novedad objetiva y la incertidumbre técnica, no el tamaño del presupuesto.

¿Qué es el informe motivado y hace falta?

Es un documento que califica la actividad como I+D o como innovación tecnológica y que vincula a la Agencia Tributaria. No es obligatorio para aplicar la deducción, pero es la forma de aplicarla sin que dependa del criterio de un inspector años después. Lo emite el ministerio competente a partir de una certificación previa de una entidad acreditada.

¿Y si mi empresa no tiene cuota suficiente?

El artículo 39.2 permite pedir el abono a la Administración cuando la deducción no se ha podido aplicar por insuficiencia de cuota, siempre que haya pasado al menos un año desde el cierre del ejercicio en que se generó. A cambio se aplica un descuento del 20% sobre el importe y hay requisitos de mantenimiento de plantilla y de reinversión, además de informe motivado.

¿Se puede combinar con una subvención?

Sí, con cuidado: la parte del gasto cubierta por una subvención no genera deducción, porque no la ha soportado la empresa. En un proyecto con Cheque Innovación, por ejemplo, el 20% que pone la empresa sigue siendo gasto propio. Esto lo cierra vuestra asesoría fiscal con las cifras concretas.

¿Vosotros hacéis la deducción?

No, y desconfía de quien te diga que sí. Nosotros desarrollamos y documentamos la parte técnica. La calificación la hace una entidad acreditada, el informe motivado lo emite el ministerio y quien aplica la deducción en el impuesto es tu asesoría.

Fuentes

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Siguiente paso

¿Tu proyecto tiene novedad técnica o no?

Es la pregunta que decide todo lo demás, y se responde mirando el problema concreto. Cuéntanoslo y te decimos qué parte del desarrollo podría documentarse como I+D.

Deducción fiscal por I+D en software

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